jueves, 1 de octubre de 2009

DECRETO IMPORTACION EQUIPOS RADIOAFICIONADOS

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Decreto Nro. 1030/2004

RADIOAFICIONADOS

BENEFICIARIOS FRANQUICIAS


Publicada en el Boletín Oficial del 12/08/2004
Número: 30462
Página : 9

Bs. As., 10/08/2004

Resumen:

DETERMINANSE LOS BENEFICIARIOS DE LAS FRANQUICIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 20.847, LAS QUE COMPRENDEN EL DERECHO DE IMPORTACION Y LAS TASAS ADUANERAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS, INCLUIDA LA TASA DE COMPROBACION DE DESTINO. DEFINICION DE "MATERIALES RADIOELECTRICOS".


Texto completo de la norma

RADIOAFICIONADOS

Decreto 1030/2004

Determínanse los beneficiarios de las franquicias a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847, las que comprenden el derecho de importación y las tasas aduaneras retributivas de servicios, incluida la tasa de comprobación de destino. Definición de "materiales radioeléctricos".

Bs. As., 10/8/2004

VISTO el Expediente Nº 427.943/2001 del Registro de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847 exime "... de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas".

Que dicha norma sujetó el otorgamiento del beneficio allí acordado al cumplimiento de las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a reglamentar el mencionado precepto legal a los efectos de tornar viable su aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con la facultad otorgada por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Serán beneficiarios de las franquicias a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 20.847 los radioaficionados y las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren inscriptos en la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º— Aclárase que el beneficio conferido por la norma citada en el artículo anterior comprende al derecho de importación y a las tasas aduaneras retributivas de servicios, incluida la tasa de comprobación de destino.

Art. 3º— Por "materiales radioeléctricos" se entenderá UNA (1) estación radioeléctrica para uso de aficionados, compuesta de UN (1) equipo de base, UN (1) handy, UNA (1) antena y sus respectivos repuestos y accesorios. Los accesorios podrán comprender a UN (1) micrófono de palma, mano o mesa, UN (1) conversor de nivel y UN (1) Tnc-Modem para uso de packet y sus respectivos repuestos.

Art. 4º— Para ampararse en la franquicia conferida por la Ley Nº 20.847 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la vigencia de la licencia de radioaficionado o de Radio Clubes, según corresponda, al momento de la importación para consumo de la mercadería objeto de la franquicia.

b) Presentar una Declaración Jurada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que deberá contener un detalle preciso de la mercadería cuyo beneficio se pretende y el destino a la que será afectada.

c) Acompañar el certificado exigido por el Artículo 7º del presente decreto.

Art. 5º— La Dirección General de Aduanas autorizará el despacho de la mercadería libre de los tributos mencionados en el Artículo 2º previa presentación por parte del beneficiario de un Certificado expedido en forma conjunta por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el que conste que aquél ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente norma.

Art. 6º— La mercadería objeto de la franquicia deberá instalarse en el domicilio que el beneficiario tenga registrado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 7º— El otorgamiento de la franquicia queda sujeto a la inexistencia de producción nacional de la mercadería de que se trate. La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA deberá certificar que los bienes a importar no se producen en el país o, en su caso, no se producen en la cantidad y/o la calidad requeridas.

Art. 8º— No se exigirá el requisito impuesto en el artículo anterior cuando mediare documentación fehaciente que acredite la donación de la mercadería por parte de una entidad extranjera o internacional no radicada en el país y su correspondiente aceptación formal por parte del beneficiario de la donación y su aprobación por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 9º— Las mercaderías objeto del beneficio estarán sujetas a comprobación de destino y no podrán ser enajenadas por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza.

Art. 10. — El incumplimiento de los requisitos impuestos como condición para el otorgamiento del beneficio dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y en la Resolución Nº 50 de fecha 20 de enero de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Renovaciones 2008-2013 Provincia de Neuquén




Estas estadísticas están basadas en la información que posee la Cnc en su pagina con fecha 26/09/2009

En la Provincia de Neuquén al 2008 existían la cantidad de 424 licencias de radioaficionados incluidas radio clubes y otras. A la fecha ser renovaron solamente 267 licencias.

miércoles, 7 de mayo de 2008

Formularios para la renovación

Estos son los links a los formularios que hay que presentar.

http://www.cnc.gov.ar/formularios/pdf/F9bRenovaciondeLicencia.pdf

http://www.cnc.gov.ar/formularios/pdf/F7dCambiodeDomiciliodeEmplazamiento.pdf

http://www.cnc.gov.ar/formularios/pdf/F7bRenovaci%F3ndeLicencia.pdf

http://www.cnc.gov.ar/formularios/pdf/INSTRUCTIVOF8.pdf

http://www.cnc.gov.ar/formularios/pdf/INSTRUCTIVOF8.pdf

Renovacion de licencias 2008

Atencion, esto esta en la pagina de la Cnc. A tener en cuenta, el valor de la renovacion lo dispone cada Radio Club sobre la el minimo que es el arancel de la Cnc.

Renovación de Licencia Radioaficionados Quinquenio 2009/2013

El Sector Radioaficionados, dependiente del Área Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería es el responsable de revisar y gestionar los diferentes trámites que implican a los Radioaficionados y Radio Clubes.

Sus funciones son:

  • Entender en la aplicación de las normas administrativas legales y reglamentarias para el otorgamiento de las licencias de estaciones radioeléctricas fijas, móviles y repetidoras del servicio radioaficionado.
  • Coordinación integral del área (tareas y personal). Elaboración de notificaciones a los usuarios.
  • Intervenir en la elaboración de normas y reglamentos que rigen el servicio.
  • Efectuar la renovación de licencias con vencimiento quinquenal.
  • Entender en la gestiones necesarias para la realización de cambios de señal distintiva, de domicilio, rehabilitaciones de licencias, bajas, ascensos de categorías, autorizaciones a extranjeros, permiso internacional (IARP).
  • Intervenir en los informes correspondientes desde la competencia específica del sector, a los requisitos necesarios para los radioclubes para el dictado de cursos de operadores de telecomunicaciones.
  • Carga en el Sistema Informático de las Licencias.
  • Coordinación de acciones conjuntas y asesoramiento a los radioclubes del país.
  • Inspeccionar y/o auditar a los radioclubes del país.
  • Atención y asesoramiento al público usuario.
  • Asignación de las señales distintivas. Asistir en la determinación del arancel que le corresponde abonar a cada usuario en función de la categoría que reviste.

Nos dirigimos a usted a fin de informarle que el 31/12/2008 vencen todas las licencias de RADIOAFICIONADOS, como lo determina el Decreto 431/82.

A partir del 1º de marzo los Radio Clubes estarán habilitados para dar comienzo a las RENOVACIONES de licencias, los formularios a presentar son los siguientes:

  1. F7 - Declaración Jurada Radioaficionados (Radiaciones No Ionizantes)
  2. F9- Solicitud de Renovación de Licencia del Servicio Radioaficionados Quinquenio 2009/2013 (Declaración Jurada de Equipos) .Fotocopia de la última Disposición.
  3. Si realiza el cambio de domicilio, adjuntar formulario F8 - Solicitud de Radioaficionados , cuya firma al pie debe estar certificada.
  4. Arancel correspondiente.

Hola

Bueno, este blog persigue un solo objetivo y es el de reunir la mayor cantidad de informacion, debatir temas y tratar de encontrar entre todos las respuestas a nuestras inquietudes.

Esta dirigido a radioaficonados , a quienes quieren serlo y quienes fueron y quieren volver.

Desde ya esta decir que toda sugerncia colaboracion son bienvenidas.


Muchas gracias.

Lu2yho. Carlos Alberto Villar